El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma de gran alcance a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Estos cambios marcan un antes y un después en el marco regulatorio mexicano contra el lavado de dinero.
Cooperación y sanciones más severas
La reforma fortalece la colaboración entre la SHCP, FGR, SSPC, Guardia Nacional y organismos internacionales. Además, se refuerzan las sanciones contra prestanombres y cómplices, otorgando a la UIF un papel más activo en las investigaciones.
Beneficiario Controlador y nuevas definiciones
Uno de los puntos centrales es la obligación de identificar y registrar al Beneficiario Controlador (también denominado beneficiario final o propietario real). Las empresas deberán conservar esta información y reportar cambios en propiedad o control ante la Secretaría de Economía.
También se incorpora la definición de Personas Políticamente Expuestas (PEP), obligando a un monitoreo especial de sus operaciones, así como nuevas categorías como “desarrollo inmobiliario” y “activos virtuales”.
Actividades vulnerables y umbrales actualizados
- Desarrollo inmobiliario: ahora se considera actividad vulnerable la recepción de recursos en proyectos de construcción o fraccionamiento.
- Criptomonedas: se amplía la regulación a operaciones realizadas desde el extranjero con ciudadanos mexicanos.
- Notarios y fideicomisos: se reducen umbrales de aviso para transmisiones de inmuebles y constitución de fideicomisos.
- Tarjetas prepagadas e instrumentos de valor: se endurecen requisitos de identificación y aviso.
- Juegos con apuestas y sorteos: se incluyen también los realizados bajo autorizaciones.
Nuevas obligaciones para sujetos obligados
La reforma exige un mayor control interno, que incluye:
- Identificación directa de clientes y resguardo de documentación por 10 años.
- Programas de capacitación anual y procesos de selección de personal.
- Sistemas automatizados para monitoreo de riesgos y detección de operaciones sospechosas.
- Designación obligatoria de un representante de cumplimiento con protección de identidad.
- Aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y manuales internos de políticas.
- Auditorías internas o externas según el nivel de riesgo.
- Avisos inmediatos (en 24 horas) ante operaciones sospechosas, incluso si no llegan a concretarse.
Restricciones al uso de efectivo
Se refuerza la prohibición del uso de efectivo, divisas y metales preciosos para ciertas operaciones, con umbrales definidos en UMAs. La novedad es que incluso si el pago se hace mediante instituciones financieras, la restricción sigue vigente.
Entrada en vigor
Aunque el Decreto ya está en vigor, la SHCP y el SAT tendrán hasta 12 meses para emitir las reglas secundarias que detallarán su aplicación práctica. Esto significa que el cumplimiento será gradual, pero las empresas deben comenzar desde ahora a preparar sus procesos internos.
Recomendaciones para las Empresas
- Analizar estructuras corporativas y fiduciarias para identificar nuevos sujetos obligados.
- Actualizar políticas internas y procedimientos de identificación de beneficiarios y PEPs.
- Incorporar tecnología de monitoreo para cumplir con avisos en 24 horas.
- Elaborar programas específicos de capacitación y auditoría en cumplimiento antilavado.
- Mantener expedientes robustos, debidamente documentados y conservados conforme al nuevo plazo legal.
Para mayor información, consulta a nuestros abogados especializados en Derecho Corporativo y Derecho Financiero.