Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
A partir del 20 de octubre de 2023, derivado de la entrada en vigor del Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), se modifican y adicionan algunos de sus artículos los cuales proveen mayor flexibilidad en cuanto a la modalidad de la celebración de las Asambleas de Socios y de Accionistas (las “Asambleas”), así como también de las sesiones y resoluciones de los Órganos de Administración (las “Sesiones”)., permitiendo que éstas, se celebren de manera virtual mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología e incluso, que sean firmadas electrónicamente.
Las modificaciones antes mencionadas versaron sobre los siguientes artículos de la LGSM: artículo 81, segundo párrafo; 186 y 194, primer párrafo; se adicionan una fracción XIV al artículo 6o.; el párrafo segundo al artículo 75; los párrafos segundo y tercero al artículo 80; el párrafo tercero al artículo 82; un párrafo quinto al artículo 143; un tercer párrafo al artículo 178; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 179.
Es importante mencionar que dicho Decreto contempla que las Asambleas y Sesiones que se celebren de manera virtual conforme a las nuevas disposiciones, serán válidas siempre y cuando así lo establezcan los estatutos sociales, de lo contrario, podrán declararse nulas. Por lo anterior, para que estas nuevas disposiciones sean aplicables, tendría que hacerse una reforma a los Estatutos de la Sociedad, en los cuales se incorporen estas nuevas disposiciones para la celebración de Asambleas y de Sesiones por medios electrónicos así como la firma de las mismas de igual manera de manera electrónica. Derivado de lo antes mencionado, nuestra sugerencia es aplicar los ajustes necesarios a sus respectivos Estatutos a efecto de poder contemplar dentro de los mismos, estas nuevas disposiciones lo que podrá facilitar y favorecer la celebración y firma de Asambleas y Sesiones.